Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100223
Legislatura: 1888-1889
Sesión: 12 de marzo de 1889
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso.
Número y páginas del Diario de Sesiones: 61, 1063-1064.
Tema: Administración municipal, consumos, expropiaciones, etc. en el Ayuntamiento de Madrid.

El Sr. Presidente del Consejo de Ministros (Sagasta): Voy a pronunciar muy pocas palabras, señores Senadores, pero debo decir algo, porque se trata de un bando del alcalde de Madrid, que se ha publicado en presencia del Gobierno de S. M. Si en efecto el bando alterara las leyes o las violentara, el Gobierno que lo hubiera permitido tendría por ello una grave responsabilidad. Y naturalmente le toca decir algo al Gobierno. Diré, sin embargo, muy poco, porque muy poco necesito decir sobre este punto, que es bastante claro y evidente, para que el Gobierno explique y demuestre que el alcalde, no solo hizo bien en dictar ese bando, sino que hubiera faltado al primero de sus deberes, de no verificarlo. Es muy fácil, Sres. Senadores, criticar los bandos y las disposiciones de un alcalde, cuando después de todo, con los bandos o con otras medidas que el Ayuntamiento pueda adoptar, se han evitado males inmensos que quizá lloraría la población de Madrid. Pero es preciso ponerse en todas las circunstancias y condiciones que obligaron a que se diese el bando en cuestión.

Empezaba, Sres. Senadores, la epidemia diftérica a hacer grandes estragos en la corte, y muchos padres de familia a lamentar la pérdida de sus hijos, cuando eran el encanto de las familias, y el Gobierno debía preocuparse de eso, porque el primer deber de los Gobiernos es ocuparse de la salud pública. El Gobierno lo hizo, y pidió informe al Consejo de sanidad, [1063] para ver qué causas podían fomentar una enfermedad ten terrible como la epidemia diftérica. Y es más; debió también ocuparse el Gobierno, como se ha ocupado, de consultar al Consejo de sanidad las causas que motivaban el que la mortalidad en la corte de España fuera la mayor de todos los pueblos de Europa. Los Gobierno que no se ocupan en eso, no son verdaderos Gobiernos.

Pidió informe a la Junta consultiva que al efecto tiene establecida, y la Junta de sanidad señaló como una de las causas para el fomento de la epidemia diftérica y de la mayor mortalidad que se experimentaba en la corte de España con relación a las poblaciones más importantes de Europa, la comunicación en que se hallaban las habitaciones de Madrid con las cloacas y con las cañerías de aguas fecales. Desde aquel momento, ¿qué debía hacer el Gobierno? Desde el instante en que la Junta de sanidad dice que una de las primeras causas de la mortalidad en Madrid y también del fomento de la difteria era ésa, ¿qué debía hacer el Gobierno, más que advertir a la Municipalidad del peligro en que se encontraba la corte de España por las malas condiciones de las casas, debido a las circunstancias que acabo de indicar? Pues en efecto, cumplió el deber de advertir al Ayuntamiento de Madrid que tenía el muy imperioso de adoptar todas las medidas necesarias para exterminar la causa. A virtud de esto, el Ayuntamiento de Madrid dictó las disposiciones que eran del caso. Pidió informes a la Junta consultiva y a las Secciones en que está dividido el Municipio, y después de haberse emitido todos los informes, dictó la disposición de que nos venimos ocupando.

?Que esa disposición puede perjudicar a los propietarios?. ¿Y qué le vamos a hacer? (El Sr. Marqués de Sardoal: ¡No! ¿Qué importa eso?) Absolutamente nada, cuando se trata de la salud pública. (El Sr. Marqués de Sardoal: ¡Ah, nada; no debe importar nada eso! ¡Está muy bien eso, declarado por el Presidente de un Gobierno!).

Continúo, Sres. Senadores, diciendo que el Ayuntamiento de Madrid, el alcalde de esta capital, hubiera faltado a uno de sus más elementales deberes, al primero de sus deberes, desde el momento en que el Gobierno le llamaba la atención sobre las causas que podían producir mayor mortalidad en la corte de España que en las demás poblaciones de Europa, si no hubiera puesto de su parte todo lo necesario para corregirlas.

?Que ha adoptado esa disposición?. Pues esa disposición se ha tomado en otras poblaciones sin que llame la atención de nadie, como se toman otras que reclama la higiene pública, que lastiman al propietario en cuanto le obligan a hacer ciertos trabajos y ciertas modificaciones en las casas que construye, o en cuanto le obligan a que las habitaciones se sometan a ciertas y determinadas circunstancias y condiciones. ¡Pues no faltaba más! Desde el momento en que la carga es igual para todos los propietarios, resulta que no es carga para el propietario, porque en último término lo será para el inquilino, para el ciudadano, pero el ciudadano está en el deber de soportar esa carga en bien de la salud pública, y así es como debe considerarse la cuestión, y no de otra manera.

Yo no conozco la Real orden a que se ha referido el Sr. Marqués de Sardoal y aquella en que ha podido fundarse el señor alcalde de Madrid para dictar el bando que publicó; lo que sé es, que de esto se trató en el Gobierno, y el Gobierno lo consideró con la importancia que tiene. El Gobierno apeló al Consejo de sanidad; el Consejo de sanidad advirtió que ésta era una de las causas que producen mayores enfermedades en Madrid que en otra población en iguales circunstancias, y el Gobierno apeló al Ayuntamiento de Madrid para que pusiera remedio a ese mal, y en virtud de esto, el Ayuntamiento de Madrid ha adoptado una de las medidas que se han adoptado siempre en los pueblos más civilizados de Europa, sin que esto haya llamado la atención por ningún concepto, y sin que haya dado qué decir en ninguna parte, al contrario, aplaudiendo las medidas de esos Municipios en otras partes, que aquí por lo visto sólo merecen censura. No tiene, pues, en mi opinión, el señor alcalde de Madrid la responsabilidad que el Sr. Marqués de Sardoal quiere atribuirle, ni esta medida tiene nada de particular, absolutamente nada, para que pueda ser censurada, y en mi opinión, el Sr. Marqués de Sardoal, tan ilustrado, debía aplaudirla, porque esa medida se ha tomado en otras partes con consecuencias positivas, con verdadero bien para todos. En este concepto, yo concluyo diciendo al Senado que suspenda todo juicio hasta que venga aquí el expediente para discutir, entrando el Senado en él con el conocimiento de causa que es preciso para ventilar los asuntos como es debido en todas partes y en todas las corporaciones, pero más que en todas partes y en todas las corporaciones en la alta corporación del Senado español. [1064]



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